provincia de Buenos Aires, que no hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en los autos seguidos por doña Dominga Ugalde de Eyherabide contra doña Josefa E, de Antich, por cobro de pesos.
Y considerando :
Que según lo establece la sentencia apelada, por derivación de las constancias de autos, la parte actora en este juicio es extranjera y la demandada que opone la excepción es argentina.
Que en estas condiciones, el fuero federal invocado por razón de la distinta nacionalidad es de toda evidencia improcedente, porque correspondiendo el privilegio del fuero al actor que es el extranjero en el caso, éste ha podido renunciarlo y prorrogar como lo ha hecho la jurisdicción de los Tribunales, en que ha radicado la demanda (Constitución, artículo 100; ley número 48, artículo 29, inciso 2 y articulo 12, inciso 4; Fallos, tomo 133. página 350; tomo 134 pág. 370 y jurisprudencia allí citada), Por ello y de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso,
A. Birmejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez, —
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:259
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