greso, los que no pueden ser alterados por las provincias; y si las leyes locales pueden imponer reglas a las autoridades de una provincia para la inversión de sus rentas, esas reglas. no pueden significar la derogación de las que cnntienen los Códigos dictados por el Congreso respecto a la forma y medios de perseguir el pago de las deudas (Constitución, artículo 31, 67, inciso 11 y artículo 108; Fallos, tomo 137 pág. 169 entre otros).
Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Tucumán debe abonar en cel término de diez dias la cantidad reclamada con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas se pagarán en el orden causadas atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuesto el papel archívese. ,
A. BrrmEJO, — |]. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉnpez.
Ministerio de Marina Mercante de los Estados Unidos de América contra la Sociedad Anónima Dodero Hermanos Limitada, por cobro de pesos, sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema, , Sumario:. La jurisdicción originaria de la Corte Suprema no se extiende a las causas entre una nación o gobiernos extranjeros y un particular. (Enel caso, el cobró de dinero por fletes marítimos no afectaba al Embajador de los Estados Unidos de Norte América, ni podía considerarse concerniente al mismo).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:127
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