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Fallos: 140:63 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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circunstancias demostrativas de que en la oportunidad antes mencionada, sus antecesores dejaron la calle de referencia, y si por razones ajenas a ellos se disminuyó el ancho de la calle, era indispensable para restablecerla en su anchura legal, expro piar la parte de inmueble de los actores que fuese indispensable como alguna vez se pensó hacer), pero nunca apropiarse el Gobierno Naciona! de lo que a aquéllos les pertenece legítimamente; e) Cumplida por el antecesor de los actores la obligación de «lejar expedita 'a calle de ribera, es decir, soportada ya una vez la restricción al dominio sancionada por el art. 2639 del Código Civil, es indudable que e! proceder del Gobierno Nacional al atropellar la propiedad de aquélas para apoderarse de una nueva franja de tierra, es del todo abusiva, pues lesiona el derecho de dominio que los propietarios tienen sobre el bien, libre de la carga que importaba la restricción ya sufrida; .

f) Esta cuestión fué ventilada anteriormente en un interdicto de despojo promovido ante este mismo Juzgado y que si bien se falló en contra de los actores, lo fué con la saivedad que se consigna en la sentencia de la Corte Suprema de que el argumento de que se había dejado en años anteriores de zona de ribera no podía hacerse valer en el juicio sumario de despojo, sino en el juicio petitorio, ya que, agrega la Corte "si se hubiera impuesto la restricción que consagra el art. 203) del Código Civil sobre una extensión mayor que la "que ese precepto determina, habría el Poder Ejecutivo. excedido el límite de sus atribuciones y ejecutado un acto nulo". No es posible hacer sufrir por dos veces una misma restricción a un inmueble determinado, pues no existe ley alguna que autorice semejante "bis. in iden"; g) Llega, pues, en el presente juicio petitorio, la oportunidad de demostrar la ilegalidad del procedimiento del Go

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-63

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