Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se declara que la hipoteca respectiva queda subsistente en el caso a los efectos que determina el artículo Or de la ley 10.676.
Notifiquese y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA Ar
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ.
— Ronerto Rererro.
Pon Manuel A, Esteves y Alcira Esteves de Salaberria, contra el Gobierno Nacional, sobre weción negatoria Sumario: 1." Procede la acción negatoria a que se refiere el artículo 2800 del Código Civil en un caso en que ella se ha. entablado con el fin de obtener la declaración de que el bien de los actores no se encuentra sujeto a una carga real como es la que impone a las propiedades ribereñas el artículo núm. 2039 del Código Civil, en que el Gobierno Nacional se apoyó para ordenar que los demandantes dejen Jibre de toda ocupación una zona de treinta y cinco metros sobre la ribera del Sud del Riachuelo; acción que procede en el caso, aún cuando el Gobierno no haya tenido en vista la adquisición de una servidumbre o de otro derecho real sobre el inmieble de referencia, dado que su intención, claramente expresada en los decretos que dieron origen a la litis, fué la de imponer al dominio de los actores una limitación que les impide ejercer ese derecho cor la amplitud característica de las situaciones normales de la propiedad, sin que llegue hasta privarlas de la posesión, desde que la obligación impuesta a los ribereños por el art. núm, 2039 del Código Civil, consiste únicamen
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:58
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