DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1921 Suprema Corte:
El Banco Hipotecario Nacional, después de haber obtenido del Juez Federal, de San Luis, que se le adjudique en propiedad dos fracciones de campo hipotecados a su favor por don Ricardo Gil y D. Miguel Garriga, solicitó al mismo juez que declarase subsistente la hipoteca constituida a los efectos del ari. 61 de la ley 8172 modificada por la 10,676, es decir, a fin de vender de nuevo dentro del año la propiedad, transfiriendo la hipoteca al comprador, El Juez Federal desestimó esta petición, por no mediar ° el caso contencioso requerido por el art. 2 de la le; 27, resoInción confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en mérito de estimar que el Banco carece de la factiltad pretendida.
De esta resolución se ha interpuesto y concedido para ante V. E. el recurso extraordinario a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.
Me parece improcedente el recurso.
La resolución apelada no es sentencia definitiva, como lo requiere la ley para que sea recurrible, fuera de que, como acertadamente lo observó el Juez de sección, no decide caso contencioso alguno.
La justicia federa! nunca procede de oficio, dice el articulo 2 de la ley 27, y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de partes.
En este caso, no figura más parte que el Banco Hipote- .
cario Nacional, sin que se haya dado intervención a los deudores hipotecarios Gil y Garriga, ni haya motivo alguno para suponer cuál es su voluntad sobre la pretensión del Banco.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:55
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