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Fallos: 140:56 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La justicia federal no puede, pues, ejercer jurisdicción para decidir contienda que no se ha producido, :

En consecuencia, creo que V. E. carece de jurisdicción en este caso.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1924 Vistos y Considerando: Que requerida por representante del Banco Hipotecario "Nacional la declaración judicial de subsistencia de la hipoteca a los efectos que prevé el artículo 61 de la ley orgánica de dicho Banco, el Juez de sección de San Luis, no hizo lugar a tal requirimiento porque con arreglo a lo que dispone el artículo 2." de la ley número 27, no le es permitido "hacer declaraciones sobre interpretación de las disposiciones legales si no son motivadas por casos contenciosos": y, además, porque si el pedido es de aclaración del auto que hizo lugar a la adjudicación, dicho pedido sería extemporáneo por estar consertido aquel auto.

Que elevada la causa en apelación ante la Cámara Federal de la Capital, al confirmar ésta la decisión de referencia, se aparta de las consideraciones que sirven de base a dicho fallo de primera instancia, para fundarse en las que deriva de la interpretación y aplicación de diversas disposiciones atribuidas a la ley orgánica número 8172.

a Que importando ese pronunciamiento una decisión contraria a la validez del derecho fundado por el recurrente en la ley especial del Congreso que la Cámara Federal interpreta y aplica en el caso, el recurso extraordinario interpuesto y

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-56

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