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Fallos: 140:52 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción y aplicación de diversas disposiciones atribuidas a la referida ley orgánica del Banco.

2" Atento el carácter de retroactividad que el artículo 2 de la ley 10.676 asigna a sus disposiciones, esta ley es aplicable al caso de autos, aunque éste se haya iniciado con anterioridad a la reforma de la ley 8172: en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones explicitas de dicha ley reformatoria (artículo 61), la adjudicación del inmueble a favor del Banco no produce la extinción de la hipoteca.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL Sen Luis, Marzo "> de 1921.

Visto lo pedido en el escrito de fojas 28 y Considerando:

Que el pronunciamiento que se solicita es improcedente, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley núm. 27, el juzgado no puede hacer declaraciones sobre interpretación de disposiciones legales si no son motivados por casos contenciosos y segundo, porque ese pedido como aciaración del auto de fs, 19 sería extemporáneo, desde que se ha formulado después de consentir ese auto.

Por tanto; no ha lugar a la declaración que se solicita a fojas 28.

M. S. Carreras,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-52

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