DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Benjamin Mora, condenado por V. E. a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio por el delito de homicidio simple, solicita revisión de su proceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2." del nuevo Código Penal.
Con sujeción a las disposiciones contenida en los artículos 531 y 553 del Código de Procedimientos en le Criminal, corresponde a V. E. conocer en el recurso de revisión de«dircido, V. E., por sentencia de fs. 544 de los autos principales, condenó al penado recurrente Benjamin Mora a sufrir diez y siete años y seis meses de presidio como autor único responsable del homicidio perpetrado en la persona de Gerardo Car- y hajal Palacios, comprendido en el artículo 17, capitulo 1.
inciso 1" de la ley número 4189, sin circunstancias agravantes ni atenuantes.
Habiendo, pues, V. E. considerado en el fallo que se trata trata de un homicidio simple, conceptúo que el caso encuadra en la disposición del artículo 79 del Código Penal en vigor, sancionado por ley núm. 11.170, que reprime al que diere muerte a otro — siempre que no se establezca otra pena — con rechusión o prisión por ocho a veinticinco años.
Indudablemente esta disposición legal es, no sólo por la naturaleza de las penas que impone — reclusión o prisión — sino también por la elasticidad de las mismas, visiblemente más benigna que la contenida en el artículo 17, inc. 1, capítulo 1° de la ley número 4189, aplicada al reo en el fallo de V. E. de fs. 544 y, derogada por mandato expreso del art. 305 del Código Penal citado,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:45
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