desde que el recurso de revisión deducido no importa volver a juzgar de muevo el delito ya juzgado, sino tan sólo determinar la pena que corresponde imponer al reo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y 305. del mismo Código, sólo procede sustituir el término medio de la pena de presidio impuesta al reo por la de diez y seis años y seis meses de reclusión establecida por el citado artículo 79 que es también más hemigna, coro se ha declarado en reiterados casos análogos y se observa por el señor Procurador General.
Por ello haciéndose lugar a la revisión solicitada por el penado y conforme con lo dispuesto en las disposiciones del Código Penal citado se sustituye la de presidio por la de reclusión por el término de diez y seis años y seis meses que deberán cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mimo Código y las costas del juicio. Notifiquese y devuélvanse.
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Don Domingo Aguirre, en el juicio seguido al teniente coronel don Benigno Eiriz, sobre inconstitucionalidad de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo, Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, lev 48, contra un decreto dictado por el Poder Ejeentivo, El expresado decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo como complemento de la sentencia pronunciada por el Supremo Consejo de Guerra y Marina, en la causa incoada al te
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:48
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