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Fallos: 140:39 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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actor entabla demanda contra la provincia referida por repetición de la suma de cien mil novecientos sesenta y ocho pesos, noventa centavos moneda nacional, que dice le han sido cobrados indebidamente por concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, siendo dicho cobro indebido por razón de haberse dado a la ley provincial número 3120, una interpretación que no está de acuerdo con el espíritu ni con la letra de la misma; y que por otra parte no es dicha ley sino la de sellos número 2815, vigente en 1921, la que debió aplicarse.

Que una incidencia judicial sobre jurisdicción obstaculizó el pago del impuesto de acuerdo con la escala vigente en el año 1921, esto es, por la número 2815. abonándose en Diciembre de 1922 de acuerdo con la ley número 3120, bajo reserva del derecho a repetir lo pagado de más, pues no sólo — 4 dá a esa ley en el caso un efecto retroactivo que no tiene, sino que en la hipótesis de que correspondiera su aplicación al "sub judice", las disposiciones legales pertinentes habrían sido mal interpretadas. En consecuencia y previa ampliación de la demanda por la suma de dies mil seiscientos noventa y seis pesos, cuarenta y ocho centavos mdneda nacional, en re; presentación de la sucesión de doña Juana Marcenaro de Amadeo, pide se condene a la provincia de Córdoba a la devojJución de las sumas reclamadas, más sus intereses y costas.

Que conferido traslado de la demanda, el representante de la provincia de Córdoba opone la excepción de incompetencia de jurisdicción fundado en que la ley en cuya virtud se ha cobrado el impuesto de referencia, no ha sido impugnada como contraria a ninguna garantia consagrada por la Constitución Nacional, ni la demanda se funda en relaciones de derecho creadas por estipulación o contrate sino en cuestiones puramente administrativas en las que las autoridades competentes de la provincia se han limitado a interpretar y aplicar leyes locales de impuestos,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-39

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