Don Enrique Alio, por la Provincia de Buenos Aires, contra doña Ana Lastra de Achaval, por reivindicación, sobre citación de evicción.
Sumario: La citación de evicción debe reputarse, no como excepción dilatoria, sino como un incidente del juicio, suspensivo del procedimiento principal.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Marzo ?1 de 1924 Y Vistos:
El incidente de revocatoria deducido a fojas 23 contra la providencia de fojas 18, que ordenó se citara de evicción al señor Jacinto Peralta Ramos, y lo expuesto a fojas 33. :
Y Considerando:
Que el representante de la parte demandada ha indicado al antecesor inmediato de sus derechos, señor Eduardo Hanlv y las circunstancias que no le permitian citarlo de evicción.
haciéndolo respecto al anterior del mismo, señor Peralta Ramos (fojas 17).
Que la exigencia de los requisitos de que trata el artículo 11 de la ley 50, que se cita, se refiere al éscrito de contestación a la demanda y como se ha hecho constar por esta Corte, la citación de evicción debe reputarse, ño como excepción dilatoria sino como un incidente del juicio suspensivo del proce«imiento en lo principal. (Fallos tomo 47 pág. 390 , considerando 2).
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:50
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