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Fallos: 140:33 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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benigna que la que establecía la ley número 4189 en su artículo 19, inciso d), o sea, la aplicada en el caso de que se trata, dadas, sin embargo las circunstancias en que fué cometido el delito, las que fueron apreciadas en la sentencia de esta Corte a fojas 166, no procede reducir dicha pena en cuanto a su duración, debiendo solarente modificarse en cuanto asu naturaleza, de acuerdo con lo reiteradamente resuelto.

En consecuencia, se declara que la pena impuesta a Pedro Velázco Guerrero por la sentencia de fojas 166 se cumplirá como de reclusión por el mismo tiempo de quince años, con los efectos legales determinados en el artículo 12 del Código vigente y las costas del juicio. Xotifiquese y devnélvanse.

A. Brrevejo, Ramós Méxs— EZ. — Ronerto RErETro.

En disidencia: N1€1Nor G. DEL Sor. ar DisimexCra Vistos para conocer del recurso de revisión deducido por el penado Pedro Velázco Guerrero, Y Considerando:

Que el recurrente ha sido condenado como reo del delito de violación con los agravantes determinados en los incisos 11 y 13 del artículo 84 del Código Penal vigente en la época en que se cometió el delito, a sufrir la pena de quince años de penitenciaria, teniéndose para ello presente lo dispuesto en el artículo 19, inc. d) de la ley de reformas al mismo Código citado, número 4180, según todo resulta de la sentencia de esta Corte, corriente a fojas 100 de los autos principales que se tienen a la vista.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-33

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