Que en consecuencia, el recurso extraordinario para ante esta Corte es improcedente a mérito de lo dispuesto en los articulos 14 y 15 de la ley número 48 y de lo reiteradamente resuelto. (Fallos tomo 109 pág. 369 ; tomo 115 pág. 405 y tomo 122 pág. 176 , entre otros).
Por ello se declara no haber lugar a dicho recurso. Notifiquese y devuélvase, reponiéndose e! papel ante el tribunal de procedencia.
Nicanor G. DEL Sotar. — d.
FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MénDEZ.—R. REPETTO.
Pedro Velázco Guerrero, criminal contra, por violación. Recurso de revisión Sumario: La pena impuesta por el artículo 122 del nuevo Código Penal es más benigna que la que establecía la ley número 4189, en su artículo 19, inc. d); pero no procede en el caso, atentas las circunstancias del mismo, reducir di- :
cha pena en cuanto a su duración, y sí sólo modificarla en cuanto a su naturaleza. (Reclusión).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mamo 12 de 1924 Vistos y Considerando:
Que si bien es cierto la pena impuesta por el artículo 122 del nuevo Código Pena!, que es la que corresponde al delito perpetrado por el solicitante Pedro Velázco Guerrero, es más
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:32
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