9, tit. 21, lib. 40 R. en la parte que condena al ejecutante á pagar otro tanto de lo que pidiere de mas.
Por estos fundamentos se declara no justificada la escepcion de inhabilidad del título opuesta por los ejecutados, pero pagado ó compensado hasta la cantidad espresada en el seso considerando el crédito perseguido; debiendo por el resto seguirse la ejecucion hasta el completo pago al ejecutante con los intereses hasta la fecha del reembolso y sin especial condenación en costas. lepónganse los sellus y notifíquese con el original.
Manuel Zavalela.
Barran y Driet apelaron en relacion y concedido el recurso se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Duenos Aires, Setiembre 25 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y dos vuelta; satisfechas y repuestos las sellos, devuélvanse.
SALvaDoR M. DEL CARRIL, — FRANcisco DeLcaDo. — José Danros Pazos. —J. B. GoRostiaca. —d.
DOMINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:91
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