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Fallos: 14:87 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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directamente por no estar obligados los demandados 4 pagarle deudas agenas.

Suarez se recibió de la suma oblada y no admitiendo la deduccion de los 698 Ñes. siguió por el resto juicio ejecutivo contra Darran y Briet quienes oblaron el resto del flete y en la estacion oportuna opusieron la escepcion de inhabilidad del titulo para el pago del flete fategro, pidiendo la devolucion de la suma oblada.

Dijieron ; que ellos no habian sido consignatarios de la carga sinó del capitan; que su responsabilidad como tales se limitaba á entregarle las sumas cobradas, por no responder el mandatario de lo que los terceros adeudan al mandante ; que ademas su deuda debia considerarse por ilíquida por deberse deducir los gastos encontrados por ellos, el valor del sello de la solicitud á la aduana, su comision, y J80 fles. importe de cantidades anticipadas recibidas por el capilar, Corrido traslado contestó la parle de este; que no debia hacerse lugar á la escepcion; que Barran y Briet eran verdaderos consignalarios de la carga segun resultaba de sus recibos, del manifiesto de aduana y de las operaciones practicadas por ellos; que por lo demas no tenia incon= veniente en hacer el descuento de las sumas anticipadas.

El juez para mejor proveer mandó comparecer á los representantes de Suarez quienes manifestaron no tener inconveniente en deducir las partidas, de gastos de entrada y sellos, de comision y la de las sumas anticipadas cuya existencia habian ignorado hasta entonces.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-87

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