Caso. —D. Juan Suarez Monteiro, capitan del buque « Rápido » pidió se practicara por los Sres. Barran y Briet el reconocimiento de dos recibos firmados por ellos de la carga del buque que fué fetado por los cargadores del buque « Alberto Premuda » en Marsella con condicion de ser consignado en Buenos Aires á los agentes de los fietadores.
Los Sres. Darran y Briet reconocieron los recibos.
Suarez pidió se despachara contra ellos por el importe del flete que le debian como consignalarios de la carga el mandamiento señalado en el art. 313 de la ley do procedimientos.
El juez no hizo lugar por no tener el contrato de fletamento las condiciones requeridas, por el art. 248 de la ley de procedimientos.
A pedido de Suarez tuvo entonces lugar un juicio verbal en el que Darran y Briet manifestaron haber recibido el cargamento.
A pedido de la misma parte el administrador de lentas Nacionates remitió al juzgado una cópia del manifiesto del « Rápido » en que se declara la carga á consignacion de A. Barran y A. Briet.
En este estado los demandados oblaron la suma de 5507 fles. 4 disposicion de Suarez.
Dijeron que ellos eran simples consignatarios del capitan y no de la carga; que como tales habian podido cobrar de los cargadores de las mercancías traidas por el «Rápido » la suma de 6205 fles., que de esta suma habian tenido que hacer varios pagos por la cantidad de 698 ftes. segun cuenta que presentaron; que oblaban por consiguiente la suma residual de 5507 fles; que para completar el flete faltaban 889 Nes. que se debían por algunos cargadores morosos y que Suarez debia demandarlos
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:86
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