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Fallos: 14:85 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja nueve, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDoR M. DEL CanriL. — Francisco Der.cano. — José Barros Pazos. — J. B. Gorostiaca. — J. DominGrez.

———e— —

CAUSA CXI.
D. Juan Suarez Monteiro, contra los Sres. Barran y Briet, sobre cobro ejecutivo de fletes.

Sumario. — 1° Justificada la entrega de las mercancías á los representantes 6 consignatarios del fetador, el fetante tiene perfecto derecho para dinijirse ejecutivamente contra ellos por el cobro del flete.

20 El ejecutado debe exonerarso del pago de las costas en caso de justificarse en parte su resistencia por la plus petition del ejecutante.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-85

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