Que habiéndose declarado nulo el proceso y repuesto al estado de demanda, era necesario restituir la posesion de que sus representados habian sido privados; y que encontrándose D. Alejandro Lloveras en posesion del inmueble que trataba de reivindicar, pedia que contra él se siguiera la demanda.
Corrido traslado, D. Alejandro Lloveras promovió artículo de prévio pronunciamiento, declinando la jurisdiccion nacional por ser la causa entre vecinos de una misma Provincia, y no poderse prorogar la jurisdiccion Federal.
Corrido traslado del artículo, Ferreira contestó que su demanda se basaba en un fallo de la Suprema Corte, cuyo cumplimiento correspondía al Juez de Seccion, no teniendo nada que ver en el asunto la justicia provincial, pues el fuero en este caso emana de la naturaleza de la accion deducida. — Pidió se rechazara el artículo con costas.
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Junio 1 de 1873.
Vistos y considerando: que por la sentencia suprema de Julio 29 de 1STI se declaró nulo todo lo obrado desde la foja 2531 del cuerpo principal de los autos seguidos por D. Dionicio Varela, contra los herederos de D. José Bernardo Molina, y se repuso la causa al estado que tenia cuando se interpuso la demanda: Que por consiguiente quedó tambien comprendido en la sentencia suprema la adjudicación del fundo que se cuestiona, hecha á D. Dionicio Varela á [ 123 de los autos principales. Que hahiendo el Sr. Lloveras obtenido ese fundo por compra hecha á Varela por medio del apoderado de este D. Pedro
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:81
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