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Fallos: 14:82 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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d. Anzorena, y versando la cuestion sobre reivindicacion contra el tercer poseedor, por haber sido anulado el título de su causante, debe considerarse como incidente del juicio principal, y es constante en derecho que la jurisdiccion competente para conocer de una causa lo es tambien para resolver las cuestiones incidentales que se ligan con ella.

Por estas consideraciones y de acuerdo con el principio citado, este juzgado se declara competente para conocer en el presente juicio; con costas al Sr. Lloveras. En consecuencia conteste la demanda en el término de la ley. Repónganse.

Juan C. Albarracin.

Habiendo apelado Lloveras se dió vista al Sr. Procurador General quien sostuvo la competencia del Juez de Seccion, fundado en que solo se trataba de dar cumplimiento á una sentencia de la Suprema Corte, á lo cual se oponia Lloveras.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 1873.

Vistos : de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y nueve vuelta, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDon M. DEL Cannir..— FRancisco De..cano. —dosé Bannos Pazos. — J. B. Gonostiaca.—d. DomiNGrez.

—— Ai —

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-82

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