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Fallos: 14:84 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Setiembre 11 de 1873.

Vistos y considerando: 19 Que es principio constante que el actor debe seguir el fuero del reo; y estando avecindado D. Pedro Perruchino en la Villa Occidental en el Chaco, segun lo manifiesta el demandante, son las autoridades de este punto las que tienen jurisdiccion para entender en la demanda, pues, el lugar del domicilio es cl fuero competente, especialmente no teniendo Perruchino en esta Provincia bienes en que pudiera trabarse embargo.

20 Que tampoco surte fuero en este caso el lugar del contrato, por cuanto Perruchino no se halla en esta, pues la Ley 2, tit. 1", Lib. 2 R. 1. exige espresamente esta circunstancia para que el lugar del contrato surta fuero.

Por estos fundamentos, se declara que este juzgado es incompetente para entender en esta causa, debiendo la interesada ocurrir donde corresponda. Hágase saber y repónganse los sellos.

Cárlos Luna.

D' Angela Bedoya de Amadey pidió revocatoria apelando. in subsidium.

Dijo; que en Villa Occidental en el Chaco no habia sinó un gobierno militar, ni otras autoridades judiciales que un Juzgado de Paz incompetente por el importe de la cantidad demandada.

Negada la revocatoria y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-84

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