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Fallos: 14:78 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Salvigny, demandado por aquel, por cobro de cantidad de pesos.

Y considerando : 10 Que D. Enrique Erdmann se presentó anteriormente haciendo este mismo cobro, por su demanda de f. 3álo que no se hizo lugar por el auto ejecutoriado de este juzgado que figura á f. 3 y 4 de estos autos, en razon de referirse el demandante ú una testamentaria líquida, en la que no habia tenido lugar aun, inventarios y demas operaciones consiguientes para averiguar sus activos y pasivos, y procederse segun sus resultados á lo que hubiere lugar segun derecho, y ser el mandato de estas diligencias prévias del esclusivo resorte de lus autoridades provinciales.

2" Que en seguida el mismo Erdmann se presentó entablando nueva demanda, cobrando la misma cantidad de pesos, por las cuentas de f. 1 y 2; no ya, fundándose en lo anterior, como era consiguiente, sinó protestando probar en el curso de este juicio que Muñoz se ha constituido deudor de lo que Lopez le debia, como se ve por su dicha nueva y testual demanda de f. 5.

30 Que esta nueva demanda fué admitida por este.juzgado (despues de desechada la primera) en el único concepto bajo la base de que Jluños se constituyó su deudor de Erdmann de las cantidades que este finado D. Ignacio Lopez le delia.

40 Que dicho D. Enrique Erdman solo se ha empeñado en el curso del presente juicio en probar que D. Agustin Muñoz Salvigny, tomó al finado Lopez ius mercaderías que quedaron por su muerte; hecho que Muñoz no lo habia negado, ni al absolver las posiciones de f. 21, mi en ningun otro lugar de estos autos, y sin intentar siquiera el referido Erdmann, probar lo que le convino de acuerdo con su accion, y es que Muñoz tomó por sí la obligacion

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-78

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