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Fallos: 14:460 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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de la prensa su llegada y los dias fijados para la descarga, y habiendo sabido despues que la sal pertenecia á los Sres. Nuñez y Hno. de Buenos Aires, insinuó á los Sres.

del Puerto y Ct agentes en el Rosario de dicha casa para que le telegrafiasen al respecto.

Telegrafiaron estos en 3 de Octubre y habiéndoles contestado Nuñez y nos. que se recibiesen de la sal, pidieron al agente del buque que hiciera firmar por el capitan, Dón Agustin Rapallo, los permisos necesarios para la descarga.

Negádose este por no haberse pagado las estadías, del Puerto y C° lo demandaron pidiendo la firma de los conocimientos y la entrega de la sal con su condenacion en las costas, y protestaron además por los perjuicios de la demora, fundándose en los arts. 117, 1115 y 1250 del Código de Comercio y alegando no haber recibido aviso sinó en el dia 3 de Octubre.

Corrido traslado contestó Rapallo que debia rechazarse la demanda con costas, y reconvino á los actores por el pago del flete y de las estadías desde el dia 10 de Octubre en que dijo haberse vencido los 8 dias fijados para la descarga.

Conferido traslado de la reconvencion, pidieron los actores que se rechazara con costas por no deber ellos las estadias y por haber sido en todo caso el acto del capitan arbitrario é ilegal.

Se abrió la causa á prueba y, no habiéndose producido prueba por ninguna de las partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Diciembre 4 de 1873.

Vistos estos autos seguidos por Don Agustin Rapallo, patron del pailebot italiano «Juan Bautista Cuartino, »

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-460

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