CAUSA XXIV.
Don Agustin Rapallo contra los Sres. Benito J. del Puerto y C, por fletes y estadías.
Sumario.—1° El capitan de un buque que ha reconocido espontáneamente á una persona, como representante del cargador no puede, so pretesto de no presentarle el conocimiento endosado á su favor, negar á la misma persona el :
derecho de recibir la carga.
2" El capitan de un buque no puede rehusar la entrega de la carga so pretexto de que no se le añanza el importe de las estadías, y le es por consiguiente imputable el tiempo transcurrido desde la negativa de la entrega.
Caso. —El pailebot « Cuartino » dió entrada al puerto del Rosario en Setiembre 24 de 1873, trayendo 4 su bordo 400 fanegas de sal procedentes de Montevideo y cargadas con un conocimiento á la órden por los Sres. Caprile y Picasso, teniendo el pailebot $ dias desde su llegada para la descarga.
El agente del buque, ignorando quien fuese el endosatario del conocimiento avisó primero al público por medio
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:459
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