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Fallos: 14:454 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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de acuerdo con algunos particulares, dos cabos de la guardia y tres soldados.

El Fiscal nombrado ad hor, para que dictaminara sobre la competencia del juzgado, opinó que el juez debia subreseer en las diligencias iniciadas contra los particulares por falta de mérito para seguir en la instruccion del proceso, y debia inhibirse en el conocimiento de la causa respecto de los cabos y soldados.

Dijo, que los cabos y soldados habian cometido un delito previsto y castigado por las ordenanzas del ramo y estaban bajo la jurisdiccion militar; que la justicia nacional no debe alterar la jurisdiccion militar segun lo dispuesto en el art, 70 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; y que respecto á los particulares eran muy remotas é inverosímiles, las presunciones que arrojaban las diligencias iniciadas.

Fallo del Juez Seccional.

Rioja, Noviembre 26 de 1872.

Vista la solicitud del fiscal ad hoc para que en la causa criminal que se sigue ante el Juzgado, contra los autores y cómplices en el delito de evasion de presos de la cárcel pública, se sobresea en la causa por falta de mérito en cuanto 4 los particulares que se hayan comprometido, y se declare incompetente en cuanto á la participacion que se presume han tomado los cabos Gregorio Rodriguez y José Brizuela y los soldados Macario Torres y Felix Fernandez, pertenecientes á una compañía que guarnecia la cárcel del rejimiento Dragones de guardias nacionales movilizadas y equipadas por la Nacion, con el mérito de autos.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-454

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