ha reconocido personalmento dicho Leonet Dumas, er la diligencia de f. 52 vuelta; 3 Que el mismo Dumas ha presentado la cuenta de lanchage de f. 58, correspondiente al despacho de f. 52 firmado por D. Clemente Lavedan, y encabezada aquella á nombre del último, sin que el espresado Dumas haya manifestado la causa por la cual él conservaba en su poder una cuenta que aparace pasada el 28 de Enero de 1871 á D. Clemento Lavedan que, segun el demandado, era despachante de aduana, y sin haberla devuelto con observacion, si es que le habia sido pasada personalmente; 4° Que habiéndose intimado á D. Lionet Dumas por dos veces, y la última, bajo apercibimiento de estimársele por confeso, compareciere en dia y hora señalada á contestar á preguntas que el Juzgado debia hacerle de oficio, no compareció á declarar; 5° Quo el Juzgado se proponia pedir esplicaciunes á Dumas sobre la manera como habia ido á su poder la referida cuenta exhibida por el último; y acerca del género de relaciones que lo ligaban con Lavedan.
Y considerando: 1° Que no habiendo la parte de Dumas contradicho en su contestacion á la demanda el hecho afirmado por los demandantes de haber descargado las mercancías que se detallan en la cuenta de f.
1", su silencio debe, con arreglo al art, 86 de la ley de procedimientos, estimarse como confesion de aquel hecho, toda vez que este sea de naturaleza tal que deba necesariamente ser reconocido por el demandado, ú que deba presumirse tal; 2" Que está justificado que las mercancías antedichas en su mayor parle pertenecen al demandado por haber venido á su consignación y sido despachadas personal
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:412
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