confesados, siendo de tal naturaleza que deban necosariamente ser conocidos por el demandado.
2" Los gastos de lanchage deben ser pagados por el consignatario de las mercaderías.
Caso.—En 9 de Enero de 1872, D. Vicente Casares hijos demandaron ante el Juzgado Federal en Buenos Aires á los señores Lavedan, Dumas y C° por la suma de 7521 $ m/c. sus intereses y las costas. — Dijeron que esta deuda provenia de desembarco y acarreo de mercaderías, en la forma siguiente :
49 Mayo de 1870 Savoie 2 cajones $ 45 2 Agosto" « « — Poitou 200 bultos « 780 » « « «< — Poitou 5 « «a 75 4 Setiembre « « — Lezzie Delglish Boa « 1594 5 « « « Tych Praha 1 « « 126 Go Octubre « « — Ocean 5 « « 103 7" Enero « 1871 Gio Batta Ricci — 455 « « 6098 8 « « « Picardie 4 «a « 144 gs e. « Savoie 80 « « 2710 10 « CS Emilienne 240 « « 786 Sumi.....onareeaacraaacocccaeacorreee 10.021 Recibido á cuenta.—Febrero 4 de 1871 1000 e «a Julio 2« « 1500 2500 NUS CERO Sn MIE: —— Corrido traslado de la demanda, el actuario hizo saber que no habia notificado á Lavedan, Dumas y C° por ignorar su domicilio.
Los demandantes pidicron entonces que se notificara al sócio Dumas cuyo domicilio indicaron.
D. Fermin Rodriguez con poder de D. Leonel Dumas, contestando el traslado dijo :— que no podia aceptar la demanda.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:410
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