mente por el mismo, lo que está plenamente justificado por su confesión, como se ha visto en el segundo párrafo de esta sentencia, y por el informe de la administracion de Rentas que corre á f. 46 vuelta; 3" Que no habiendo Dumas esplicado como llegó á sus manos la cuenta de fojas cincuenta y ocho correspondiente al permiso de f. 42 firmado por D. Clemente Lavedan, ni el género de relaciones que este último tuviese con aquel, debe presumirse que Lavedan depositaba por cuenta de Dumas, ó que ambos eran súcios, porque de lo contrario Dumas habria devuelto la cuenta pasada á Lavedan, 6 habria esplicado como fué á su poder, á lo que se agrega que la última presuncion está corroborada por el informe citado de la administracion de Rentas, segun el cual, se han introducido efectos consignados 4 Dumas Lavedan y C° y despachado por los mismos ; 4" Que una vez constatado que las mercancias desembarcadas por Casares é hijos pertenecian al demandado ó á una sociedad de la cual era miembro, deber suyo es abonar la descarga, salvo las acciones que tuviere contra sus co-asociados (art. 454 del Código de Comercio).
Por estos fundamentos, fallo condenanido á D. Lionet Dumas á abonar á los Sres. Vicente Casares é hijos el importe de la cuenta de f. 1° con deduccion de la primera partida procedente del desembarco de dos cajas llegadas por el Savoie y comprendidas en el despacho de f. 35; y la última partida procedente de mercancias venidas por el Emilienne, debiendo por el saldo cargarse el interés de Banco desdo la notificacion de la demanda, y sin especial condenacion en costas.—Repónganse los sellos y nolifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:413
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