La de seguuda, se los desconució, mas no lo declaró merecedor de las penas de un litigante temerario; resolucion que debiéndose conceptuar como la verdad por la ley, y ofreciendo la única fuente de responsabilidad respecto de Ybarlucea, no puede ella dar base á otras que las que ella espresamente establece. En esta virtud, los perjuicios que realmente hubieran recibido Rezzia y Sala por el inesperado uso de un derecho por parte de aquel deben ser reglados por las leyes que rigen los casos fortuito 6 fuerza mayor, y segun ellas y sus contratos, sufrirlos 6 deducir contra quien corresponda las acciones que en ciertos casos franquea el derecho. Nemo regulariter tenetur de casu fortuito.
3" Que además, segun el artículo 69 del mismo título y libro del Código: « El ejercicio de un derecho propio « ó el cumplimiento de una obligacion legal, no puede « constituir como ilícito ningun acto; » siendo indudable que la denuncia de Ybarlucea importaba el ejercicio de un derecho propio ante los tribunales, librando á ellos su apreciacion y sometiéndose á sus resoluciones; razon por la cual no podia reputarse duñosa su accion en sentido jurídico, pues: nemo damnun facit, nisi qui id facit quod fucere juri non habet; y porque como bien lo establece Massé, tomo 49 pág. 481 : « No se atiende á los de« rechos de los otros, cuando no se hace sinó lo que se « tiene derecho de hacer, á condicion, sin embargo, de no « usar este derecho sinó en los limites que le son asigna« dos: » como lo espone tambien Aubry y Rau, tomo 4", pág. 754: « No se puede atribuir el carácter de cuasi« delito á los actos que entran en el ejercicio de un « derecho, » siendo esta la opinion de todos los tratadistas. Y solo pudiera haber sido responsable Ybarlucea, si hubiere usado de un derecho ó producido la suspension
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:371 
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