Que Rezzia y Sala no pueden haber sufrido perjuicio en las obras á hacerse en la casa que fué de Comas á que se refiere el contrato de 10 de Enero, porque la suspension no fué en esa casa sinó esclusivamente al terreno de calle pública en el cual recien iban 4 iniciarse trabajos.
Que el caño maestro 4 que se refiere ese contrato está tambien en la casa del Sr. Comas y en ninguna parte consta que la desviacion hubiera de hacerse por lo que hasta entónces era calle pública. Que esa desviacion que tam= poco pudo verificarse sin permiso de la Municipalidad, podia llevarse por otro lado, por lus almacenes que están al naciente de la casa de Comas ó por el edificio viejo de la Aduana, Que es temerario el cargo por 400 $ fts. por intereses de los 8,000 valor del edificio á hacerse en la casa de Comas, porque, como se ha visto, la suspension nada tuvo que ver con ese edificio.
Que los 4,000 $ fts. que cobran por materiales perdidos y por jornales de albañiles que no trabajaron durante la suspension es un cargo injusto que le hacen, porque esos materiales y esos albañiles pudieron ocuparlos y los ocuparon en las grandes construcciones que tenian contratadas sobre las que no habia pesado suspension alguna.
Que fuera de esto los 1,000 $ fts. de multa á que se refiere la demanda, de ningun modo debian estar consignados en ella: 1, porque aun supuesta la falta de cumplimiento al contrato de 10 de Enero, ellos no habian incurrido en la multa estipulada desde que esa falta provenia de causas que no les eran imputables; 2°, porque por este motivo ni se les ha exigido ni han pagado ni pagarán la mencionada multa.
Que además no habiendo vencido aun, á la fecha de la contestacion los 18 meses acordados por el primer con
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos