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Fallos: 14:369 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Rezzia y Sala contrataron con el administrador de Rentas la construccion de aquel edificio en el local que ocupaba el antiguo, comprendiendo además un terreno adyacente que Ybarlucea reputaba de su propiedad. lechas en esta área las escavaciones para los cimientos, y comenzada la construccion de estos para unas columnas, Ybarlucea denunció la obra, pidiendo se mandase suspenderla en toda esa área. Instruido el juicio correspondiente, se ordenó la suspension solo en una superficie de diez y seis varas de frente por diez y seis metros de fondo.

Apelada esta resolucion por el denunciante, la Suprema Corte la revocó mas aun en su contra, ordenando se levantara totalmente la interdiccion, por no haber aquel acreditado en su concepto el dominio ó la posesion actual del área de terreno que dió orígen á la denuncia; sin condenacion especial en costas, daños ó perjuicios.

Cumplida la resolucion de la Suprema Corte, Rezzia y Sala se han presentado contra D. Meliton Ybarlucea cobrándole desde luego la suma de once mil cuatrocientos pesos fuertes por daños y perjuicios que dicen haber recibido con la suspension, apoyándose en lo declarado y resuelto por dicho Tribunal Supremo. .

Ybarlucea contestó á su vez, desconociendo todo derecho en los demandantes para hacerle semejante cobro, fundándose no solo en que no litigó con ellos, sinó en que, aun cuando hubiese litigado, la misma resolucion que invocan no contiene condenaciones especiales que den motivo á tales reclamos, que por otra parte, reputa, exageradisimos.

Ahora bien, para la resolucion de esta causa, ante todo es menester buscar la fuente de obligacion que establezca relaciones de derecho entre las partes y que responsabilize á Ybarlucea 4 favor de Rezzia y Sala.

T. Ve 26

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-369

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