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Fallos: 14:365 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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nal á pagar una prima de 1,500 $ fis. por cada mes que anticiparan la entrega de la obra. En compensacion del trabajo el Gobierno debia pagar 134,000 $ fis. divididos en 4 cuotas iguales.

En 40 de Enero de 1873 las mismas partes hicieron un nuevo convenio para concluir la casa comprada por el Gobierno Nacional al Sr. Comas, cuya obra debió terminarse en el término de 4 meses, por una compensacion de 8,000 $ fts., comprometiéndose los constructores á pagar una multa de 4,000 $¡fis. por el no-cumplimiento del contrato.

Con estos antecedentes se presentaron Rezzia y Sala, extrangeros, con fecha Julio 28 de 1873 espeniendo : que en virtud de esos contratos empezaron á construir las obras, poniendo todos los elementos necesarios, no solo para no incurrir en las penas contratadas sinó tambien con la seguridad de ganar las primas estipuladas.

Que por decreto del Juzgado, fecha 20 de Febrero, á peticion de D. Meliton de Ybarlucea se habia mandado suspender la obra en un cuadrilátero de 16 varas de frente por 55 de fondo, por cuya suspension levantaron oportunamente la correspondiente protesta.

Que posteriormente, con fecha 3 de Marzo, esa suspension habia quedado reducida á un cuadrilátero de 16 varas de frente por 16 metros de fondo, la que habia subsistido hasta el mes de Julio en que se mandó dejar sin efecto por sentencia definitiva de la Suprema Corte, en la cual se habia declarado que Ybarlucea carecia de posesion y dominio en el terreno espresado.

Que mientras tanto la suspension habia durado 5 meses, quitándoles casi la 32 parte del término 4 que se refiere el contrato de 31 de Octubre de 1872, sin que 4 causa de ella hayan podido cumplir el contrato de 10 de

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-365

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