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Fallos: 14:363 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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patrones mas reclamado ante este mismo Juzgado sus respectivas indemnizaciones, encontrándose en idéntico caso al presente que ha dado origen á este auto, se declara finalmente, que aquellos, una vez comprobado su reclamo, sean tambien indemnizados en conformidad á esta resolucion y bajo las mismas garantías en ella establecidas.

Póngase en conocimiento del Sr, Comandante D. Domingo Gutierrez este fallo, por medio de copia legalizada que se le remitirá con la correspondiente nota y hágase saber al interesado para los fines de ley. :

Aqustin Justo de la Vega.

En 18 de Agosto del mismo año el Sr. Procurador General se presentó ante la Suprema Corte, pidiéndole que revocara el auto del Juez de Seccion por haber sido dictado sin jurisdiccion para ello.

Oido el informe del Juez, se dictó este, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 5 de 1874.

Vistos : con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre competencia de lus Tribunales Nacionales, devuélvanse.

SALvanon M. DEL CAnnin.—FRancisco Decano. — José Bannos Pazos. -—
J. B. Gonostiaca. — J. DOMINGUEZ.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-363

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