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Fallos: 14:357 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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de pesos, procedentes de la construccion de una casa y considerando :

1° Que el documento en que se apoya esta ejecucion y segun el cual el Dr. Rueda es deudor á los ejecutantes de la cantidad de $ 13.000 m/c. espresa que dicha suma quedaba en poder del deudcr para gara tirse por 4 meses la buena construccion de la casa calle de Rincon número 59.

2" Que el ejecutado ha opuesto la escepcion de inhalilidad del titulo, fundado en la mala construccion de la obra; escepcion que recibida 4 prueba, ha sido debidamente justificada por las declaraciones de los testigos Peralta, Sañudo y Sanabria que corren de f. 55 adelante, 3° Que por consecuencia, 4 estar á los términos del documento, justificada la mala construccion, es aquel inhábil para ejecutar, puesto que en él se reconoce que la cantidad retenida, lo era en garantia de las obras, lo cual implica confesion de parte de los acreedores de ser responsables por la mala construccion, responsabilidad que, por otra parte, es impuesta por el artículo 154, título 6", Seccion 3, libro 2° del Código Civil.

Por estos fundamentos, se declara que no ha lugar á la ejecucion solicitada contra el Dr. D. Manuel Rueda por los Sres. Couton y Gallardelli, 4 quienes se condena en las costas del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Zavaleta.

De este auto apelaron los ejecutantes y el recurso se les concedió en relacion.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-357

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