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Fallos: 14:288 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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3" Que la escepcion de defecto en el modo de proponer la demanda si bien puede hasta cierto punto considerarse at:ndible á estar solo á la demanda mo puede subsistir en presencia del último escrito en que se manifiesta que es accion reivindicatoria la que deduce; Por estos findamentos: declárase competente este Juzgado para cinocer en la presente demanda, no haciendo lugar á a escepcion de incompetencia, ni á la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y en consecuencia intímese á la parte demandada evacúe el traslado pendiente dentro del término de la ley.

Repónganse los sellos y notifiquese con el original.

Manuel Zavaleta.

De esta sentencia apeló el apoderado de la Municipalidad.

Despues de vista la causa, la Suprema Corte para mejor proveer dió vista al señor Procurador General, quien la evacuó diciendo: Que la sentencia apelada es perfectamente just: y arreglada 4 la ley por las razones en que ella se funda.

Que el pleito que el demandante sigue contra Menchaca en los Juzgados de Provincia no puede decirse idéntico al presente, porque versa entre personas distintas y sobre un terreno diferente; y segun la ley el Juez Nacional es competente para entender en una accion dirijida por un estrangero contra la Municipalidad de San Nicolás.

En consecuencia pidió 4 la Suprema Córte que confirmara con costas la sentencia apelada.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-288

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