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Fallos: 14:287 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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pidió ser reintegrado en la pacifica posesion de su terreno, io cual explica claramente la accion deducida.

Pidió se rechazara con costas el artictlo.

Fallo del Juez de Seecion Rvenos Aires, Setiembre 23 de 1873.

Vistos y considerando: 1" Que tratándose en la presente demanda de un caso en que sor partes un estrangero y la Municipalidad de San Nicolás y que versa sobre la propiedad de un terreno, este Juzgado es competente para conocer de él rotione personarum con arreglo á los artículos 2", inciso 2" y % de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion que declaran de la competencia de los últimos el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un ciudadano argentino y un estrangero; y que debe considerarse ciudadanos argentinos para los efectos del fuero á las corporaciones arónimas que hacen sus negocios en la República; 2" Que aunque es verdad que en los términos del inciso 4 artículo 12 de la misma 'ey citada anteriormente puede prorogarse la jurisdiccion provincial por el estrangero que, ya como demandante ya como demandado, la acepte demandando ó contestando ante ella, en este caso no ha tenido lugar dicha prorogacion porque no es exacto que haya litis pendentia anto uno de los Jueces de Provincia, como lo pretende la Municipalidad demandada, desde que la demanda á que se refiere fué deducida contra otra persona y por otra fraccion de terreno;

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-287

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