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Fallos: 14:286 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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fraccionado, ya porque no se divida la continencia de ella y no se incurra en el peligro de dos juicios distintos sobre los mismos derechos, que el conocimiento de este asunto corresponde al mismo Juzgado de Provincia que conoce del entablado contra Menchaca.

Que ademas en la demanda no se espresa claramente cual es la accion que se ejercita, si es real 6 posesoria.

Corrido traslado de la escepcion, Dodero contestó: que ante la jurisdiccion provincial la Municipalidad no habia evacuado legalmente el traslado á que se refiere su procurador, puesto que, si bien es verdad que antes de ser notificado el esponente del decreto en que se hacia lugar á la citacion de eviccion, presentó la Municipalidad un escrito en que decia contestar la demanda, tambien lo es que en tiempo pidió se retirase ese escrito mientras Menchaca presentaba título en forma pues casi puede asegurar que no fué la Municipalidad quien le vendió ese terreno.

Que por otra parte ese argumento 4 nada conduce puesto que esta demanda se refiere no al terreno que detenta Menchaca sinó al que tiene la Municipalidad demandada.

Que en esta demanda, 4 diferencia de la iniciada anto los Tribunales de Provincia, el fuero nacional surje de la distinta nacionalidad de las partes, un estrangero y una municipalidad argentina.

Que la sentencia que dicten los Tribunales de Provincia nunca podrian hacer cosa juzgada en este pleito, porque las cosas demandadas en una y otra jurisdiccion son completamente diferentes, como son diferentes tambien las partes que intervienen.

Que en cuanto 4 la segunda escepcion debe recordar que

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-286

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