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Fallos: 14:285 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Partido habia desconocido el título del propietario y se había permitido usar de parte del terreno, concederlo 6 venderlo á una empresa de Tramway.

Que de otra parte del mismo terreno se habia posesionado D. José Menchaca, autorizando segun entiende, por la Municipalidad, por lo que habia deducido contra él la conveniente accion ante el Juez Provincial.

Que la otra parte que es la mayor es la que trataba de usurpar la Municipalidad contra quien entablaba demanda á electo de que fuese condenada á reintegrar á su representado en la pacílica posesion, con indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas.

Corrido traslado, y espedido testimonio de los títulos invocados, el Procurador Campos por la Municipalidad promovió articulo de prévio pronunciamiento aduciende las escepciones de incompetencia y de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Que al lado de: terreno de Pedemonte existia un terreno municipal del cual una parte se vendió á Menchaca; que Pedemonte pretendiéndose dueño del terreno, demandó ante el Juez de Provincia á Menchaca y este citó de eviccion ála Municipalidad quien contestó la demanda.

Que por tanto, sobre ese terreno que forma una sola entidad respecto á los derechos alegados por el demandante y por la Municipalidad, existo ya pleito pendiente ante los Tribunales de la Provincia.

Que no siendo el asunto de fuero Nacional por razon de la materia, sinó de jurisdiccion concurrente por las personas, debe decirse que ya sea por haberse prorogado tácitamente la jurisdiccion, ya por existir la misma cuestion pendiente ante el Tribunal de Provincia, ya por haber este prevenido en el conocimiento de la causa que es una en su oríjen y en sus derechos aunque el terreno está hoy

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-285

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