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Fallos: 14:281 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Este incidente fué resuelto por el Juez de Seccion por fallo de 8 de Agosto de 1€72 confirmado por la Suprema Córte con fecha Noviemlre 14 del mismo año, ordenando se hiciera la citacion solicitada por Rosas.

Devueltos los autos al Juzgado de Seccion, se libró exhorto al Juzgado Federal de Santa-Fé desempeñado por el Dr. D. Fenelon Zuviría pera que hiciera citar á Ricardone.

El Juez de Santa-Fé contestó: Que el asunto habia pasado al Juzgado de Entre-Rios por impedimento de su antecesor; que habiendo cesado ese impedimento, creia de su deber solicitar la remision al Juzgado á su cargo de todos los antecedentes.

De esta contestacion se corrió vista al Procurador Fiscal, quien espuso: Que el Juez de Santa-Fé no habia debido dictar de oficio la providencia 4 que se refiere su nota; que además estando radicado el asunto en el Juzgado de Entre-Rios, ya no podia salir de él sea cual fuese el motivo que lo hubiese llevado á él.

El Juzgado, para mejor proveer, dió vista á las partes.

D. Eloy Escobar, en representacion de García, se adhirió al dictámen del Procurador Fiscal, agregando que la remision de los autos al Juzgado de Santa-Fé solo daria lugar á mayores perjuicios y demoras en la sustanciacion de la causa.

D. Miguel J. Malarini, por Rosas, espuso: que los autos debian remitirse en virtud de las razones aducidas por el Juez de Santa-Fé á lo cual debia agregarse que siendo Ricardone el obligado á contestar la demanda y residiendo este individuo en el Rosario, ante el Juez de esa Seccion debia seguirse la causa. Que no es exacto que el juicio esté radicado en la Seccion de

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-281

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