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Fallos: 14:277 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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pregunta del referido pliego de f. 116 asegura el actor que supo que Pilar Amaya tenia animales á guarda á varias personas y no constando que de modo alguna haya desaprobado la conducta de Amaya, es bastante fundada la creencia de que lo autorizó á este objeto, 6 por lo menos de que tácitamente lo constituyó en mandatario. Que aunque Bernales ha tratado de probar que Amaya nunca fué administrador, ninguna fé merec" el testigo Manuel Amaya por la contradiccion notable en sus declaraciones de f. 50 y f. 73 por cuya causa ha sido acusado criminalmente, y los testigos Magdalena Gonzalez, José Marin y José Serda, ú declaran sobre un hecho negativo, tal que Amaya nunca fué administrador, ó ellos mismos aseguran que tuvo animales á guarda á olras personas, como es de verse á f. 48, 52 y 55. Que siendo Pilar Amaya el único administrador del fundo, como está probado, á él debian los deudores de talage hacer el pago, y no al Sr. Bernales quien residia en la República de Chile, y consta por las declaraciónes de los testigos del demandado que Munives pagó por talages y cuidado de la hacienda, como todos los que tuvieron animales en el Chillante, y el mismo demandante, contestando á la pregunta 193 del pliego de posiciones de f.

110 confiesa que Munives le pagó $ 55 por los animales que tuvo en la estancia, el año que él vino de la República de Chile, 1870. Que por otra parte, el Sr. Bernales asegura en su demanda que Munives pagaba á Pilar Amaya pesos 25 al año porel solo cuidado de la hacienda, y habiéndose probado por los mismos testigos del actor que pagaba pesos 50, debe creerse que pagaba tambien por talages, muy principalmente si se tiene presente que los animales nunca pasaron de cien y que ese precio está en relacion con la clase de pastos. Que las constancias anteriormente relacionadas, como el haber el actor

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-277

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