diciendo que habia pagado y seguia pagando á Amaya hecho completamente inexacto, pues solo le habia pagado 25 pesos anuales por el cuidado y administracion de los animales. — Que habiendo Munives ocupado el fundo por 12 años consecutivos con un número de hacienda no ménos de 300 al precio mínimo de un peso al año por cabeza, lo demandaba por la suma de 3,600 pesos y las costas del juicio.
Acompañó á la demanda la escritura de propiedad, Corrido traslado, D. Agustin Ferreyra por Munives contestó que su representado no había ocupado nunca el campo á que se refiere la demanda, sinó desde Abril de 1871 en que lo tomó en arrendamiento, segun la escritura pública que acompaña, en la cual consta que en esa fecha Bernales entrega á Munives el campo por el término de 8 años bajo las cláusulas y condiciones que se espresan, entre las cuales hay una por la que Munives so comprometió á sembrar 20 fanegas de trigo todos los años, dando Bernales la semilla, Que el demandante jamás tuvo otro encargado en el campo que Pilar Amaya quien lo administraba, ya arrendando, ya recibiendo animales á talaje y percibiendo los frutos como suyos propios, que Munives, como uno de tantos, tambien había puesto sus animales á guarda pagando como los demas; que sus animales no habian alcanzado nunca al número que se espresa en la demanda, ni tampoco en las fechas á que se refiere. — Que la escritura acompañada contradice la demanda, pues en ella consta que en Abril del 71 el mismo Dernales entregó el campo á Munives, y no se entrega lo que nose tiene, ú lo que se agrega que la demanda es hasta Julio del mismo año. — Pidió se rechazara con costas la demanda.
Ademas entabló reconvencion por la suma de 309 pesos
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:274
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