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Fallos: 14:279 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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o partidas solo se ha justificado con la carta de f, 100 judicialmente reconocida la obligacion en que está Bernales de abonar la mitad del valor de un mecho muerto en su servicio sin que se haya justificado su precio. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley primera, tít. 14, P. 3', mandó que D. Francisco J. Bernales pague á DD. Vicente Munives, á juicio de peritos, la mitad del valor del macho muerto, quedando á aquel su derecho á salvo por el valor de las 20 fanegas de trigo que Munives ha confesado deberle y que el actor no ha comprendido en su demanda, Sin especial condenacion en costas. Repónganse.

Juan €. Albarracin.

lWabiendo apelado Bernales se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Noviembre 22 de 1873.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, escepto en cuanto á la condenación en costas contra Bernales, en cuya parte se revoca, debiendo ser satisfechas las de ambas instancias. segun hayan sido causadas; salisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, Fraxcisco Dercano. —dosí Barros Pazos.—J. B. Gonostiaca. — d.

DoMINGUEZ.

E

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-279

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