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Fallos: 14:272 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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no debe ser libremente, sinó solo en relacion: que lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y nueve ha sido ya cumplido desde que el Juez de Seccion ha pasado los autos á este Tribunal y suspendido sus procedimientos, que son los dos efectos legales del recurso 4 que se refiere dicho artículo y que se designan generalmente en la práctica con las espresiones « en ambos efectos », y por el auto de trece del corriente no se ha hecho otra cosa que ordenar el cumplimiento de los otros artículos antes citados, quedando al Ministerio Público, si considera conveniente, impugnar los fundamentos de la sentencia apelada, el derecho de hacerlo oralmente, al tiempo de verse la causa, con arreglo al mismo artículo trescientos y ciuco, no ha lugar al presente recurso y estése á lo proveido.

Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — J. DB. Gonostiaca. — J.

DOMINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-272

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