sea solo en relacion, aungne con suspension de los procedimientos por parte del juez a quo.
2" En dichos recursos no pueden presentarse alegatos, y solo queda íntegro á las partes el derecho de la defensa oral al tiempo de verse la causa.
Caso. — Rechazada la demanda ejecutiva entablada por el Procurador Fiscal contra D. Salvador Mendy sobre cobro de derechos, el Procurador Fiscal interpuso recurso de apelacion, que se le concedió por el Juez de Seccion en ambos efectos.
Elevados los autos á la Suprema Corte, Mendy, invocando el arl. 305 de la ley de procedimientos nacionales, pidió y obtuvo que pasáran los autos al relator.
El Sr. Procurador General reclamó del auto mandando pasar los autos al relator, y pidió se le permitiera espresar agravios, fundándose en el art, 279 de dicha ley.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1873.
Considerando que, si bien por el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley de procedimientos, se dispone que la sentencia de remate es apelable en ambos efectos, por el articulo trescientos y cinco, destinado á establecer la forma de dicho recurso, se prescribe que una vez elevados los aulos, se dará cuentren acuerdo y se mandarán pasar al Melator, agregando en el siguiente, que no debe admitirse en la Suprema Corte escrito alguno de alegato, lo que equivale á decir que
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
