á varias personas, y que á úl le tuvo algunos animales de crianza, los que jamás ascendieron al número que asegura el actor, y que por ellos pagó el estipendio que convenia con Amaya.
Niega haberlos tenido desde la fecha y épocas á que se reficre el demandante y concluye reconviniendo á este por 20 fanegas de trigo á pesos Y funega, que Bernales está obligado á entregarle por contrato y que no le ha entregado, y ademas por la cantidad de pesos 309 segun se detalla en una cuenta que ha presentado.
Corrido traslado de la reconvencion, la parte de Bernales se limita á desconocer los valores porque se le reconviene.
La causa fué recibida a prueba. — Y considerando. Que el demandado ha probado con las declaraciones de lomingo Alarcon f. 73 via., José M. Toledo f. 80 via., Nicolás Laurel f. 86, Amaro Alvarez f. 90 vta. Márcos Godoy f. 120 vta., Hipólito Barros f. 123 vta. y Victoriano Araujo f. 128, que Pilar Amaya estuvo siempre encargado de la estancia denominada Chillante, que él contrataba los talages, recibia los animales y el precio del pastage y que tuvo hacienda á varios de los declarantes, siendo reputado por todos como el único administrador. Que estas declaraciones están corroboradas por el contenido de la carla de f, 113 reconocida por Bernales, en cuya carta supone este que Munives puede tener animales en el fundo, y habla de Amaya de tal modo como si fuese el administrador, y ademas, en las posiciones absueltas áf. 116 ála 15 pregunta, confiesa Dernales que las labranzas y mejoras que hay en la estancia fueron hechas por Pilar Amaya, y aunque niega que se hiciesen por su órden, no es de presumirse las hiciese un simple sirviente ó inquilino con sus recursos propios. Que por otra parte, á la 18:
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:276
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