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Fallos: 14:278 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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celebrado con el demandado el contrato de f. 22 sobre campus pertenecientes á la estancia, sin reserva alguna por dendas anteriores procedentes de esos mismos campos, prueban suficientemente que el precio por pastage fué pagado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1°, tít. 14, P. 3", art, 69 y So, tít, 99, sec. 3a, lib. 20 Código Civil, absuelvo á D. Vicente Munives de la demanda interpuesta con costas al actor. Devuélvase las cartas de f. 93 á 99 de conformidad á lo dispuesto en el art, 25, tit. 50, sec, 21 del libro y Código citados. Y considerando por lo que respecta á la reconvencion, que el Sr. Munives ningun cargo determinado h"20, Código Civil. ) Y finalmente que de las demas

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-278

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