de concurso y por consiguiente no puede ser sometido al conocimiento de los Tribunales Nacionales.
Caso. — En un juicio seguido por la Municipalidad de Buenos Aires contra D. Jacinto Febres de MHovira sobre cobro de pesos, se mandó suspender á pedido del Procurador Municipal el corte de los árboles en los « Campos Eliseos » de Palermo, D. Jacinto Casanovas pidió se dejara sin efecto dicha suspension. Dijo que los árboles no pertenecian á Movira sinó 4 él en virtud de compra que había hecho en público remate de todas las existencias de los «Campos Eliseos » Corrido traslado, el Procurador Municipal pidió que el juzgado se declarara incompetente por haber comprado Casanovas al coneurso de la Sociedad «Campos Eliseos » y por ser la entrega de los efectos comprados por él un incidente del juicio de concurso.
Conterido traslado, de la articulación, contestó Casanovas que debía rechazarse: que no se trataba de un incidente del concurso ; que él pedia se dejara sin efecto un auto dictado por el Juez de Seccion y no podía dirigirse sinó al mismo Juez que solo podía revocar sus propios autos.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1875.
Y vistos estos autos en el incidente sobre competencia deducido por el Procurador Municipal en la demanda promovida por D. Jacinto Casanovas para obtener se deje sin efecto el auto dictado á solicitud del Procurador Municipal, en el juicio que este sigue contra Febres de Movira, impidiéndole la corta de árboles que se denunciaba por el escrito de Í, 48 de los autos con Movira que es al que
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:268
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