se refiere el auto citado, - considerando: 1" Que las resoluciones judiciales solo tienen efecto contra las partes en litigio sin que pueda estenderse su accion ú otras que no han intervenido en el juicio. 2' Que en este caso el auto en cuestion habiendo sido dictado en un juicio en que no es parte Casanovas por derecho propio y si solamente como apoderado de Rovira, no le comprende la prohibicion que contiene el auto citado al que ha sido dictado contra llovira y en el concepto de que era este contra quien se iirigia la denuncia del Procurador Municipal. 39 Que por los dorumentos que ha presentado Casanovas se pone de manifiesto que sus derechos los deduce de su calidad de comprador de los árboles y demas existencias de la sociedad « Campos Eliseos » en remate público autorizado por el Juez del Concurso de dicha sociedad.
4" Que en este concepto el nuevo juicio 4 que dá lugar este hecho entre el Procurador Municipal como representante del administrador de los terrenos de Palermo pretendiendo pertenecer á ellos los árboles que se encuentran en su suelo y Casanovas que se dice comprador de ellos al concurso de la sociedad « Campos Eliscos » es un incidente del concurso, por cuanto deducir los derechos que corresponden á Casanova, ses indispensable conocer'y juzgar los que correspondan á su causante al concurso. Y 5" Que dados estos antecedentes es el caso de aplicacion del art.
12, inciso 19, de la ley sobre jurisdiecion y competencia, Por estos fundamentos, fallo, declarando no competente la jurisdiccion de este Juzgado para el nuevo juicio iniciado por D. Jacinto Casanovas dejando en toda su fuerza el auto de f. 48 dentro de los límites legales que le corresponden, ocúrrase por el demandante á donde corresponda. Hágase saber y reponganse los sellvs.
Andrés Uyarriza.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:269
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