sicion del procurador municipal se libró contra él el correspondiente mandamiento de ejecucion.
Seguidos los autos ejecutivos hasta los avisos de venta de una casa de la Municipalidad, se pagó por el procurador municipal el importe de dichos honorarios y se levantó el embargo El Dr. Palacios abogado y el Sr. Casanovas procurador de Febres de Rovira ocurrieron en seguida al Juez de Seccion pidiendo contra la Municipalidad el pago de los honorarios y costas acrecidas que habian tenido lugar en el juicio ejecutivo.
Hecha saber la regulacion de estos honorarios el procurador municipal se opuso á su pago. Dijo que en el juicio ejecutivo Palacios y Casanovas habian gestionado por ellos mismos como acreedores de la Municipalidad y no habian ejercido el rol de abogado ni de procurador.
El juez llamó las partes á juicio verbal en el que Casanovas libró al juzgado la solucion del incidente.
Fallo "del Juez Seecional.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1873.
Y vistos: oidas las partes en juicio verbal y por los fundamentos espuestos en el escrito de f. 273 que es además la práctica observada por los tribunales en casos iguales, no há lugar al pago de las acrecidas reguladas á f. 271 vta, y hágase saber, reponiéndose los sellos.
Ugarriza.
Casanovas por Febres de Rovira apeló, y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:266 
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