declarando haber recibido en Febrero 10 de 1866 de su finado esposo Romero un documento de 284 pesos para cobrarse en la villa de Jachal 4 D. Manuel Quiroga, y una carta del mismo Lillo dirigida á dicho finado Romero en Octubre 7 de 1866, diciendo que el valor del documento resultó estar embargado á peticion de parte extraña, que no desconfiase de él, que en pocos dias le diria el resultado de su gestion sin perjuicio de entregar el asunto á quien quisiese. La misma D' Irene Castro espuso que su marido mandó á otro á recibirse del asunto, pero que este encontró que Lillo se habia ido ignorándose su direccion. Dijo, que Lillo habia percibido el dinero en Setiembre 6 de 1866 y se encontraba ahora de vuelta en el partido de la Concepcion; y pidió se le ordenara el reconocimiento del documento y carla anterior.
Compareció Lillo y reconoció el contenido y firma del recibo y carta, agregando que no se consideraba deudor por no haber obtenido el pago del documento.
D° frena de Castro demandó á Lillo en vía ordinaria el pago de la referida cantidad y sus intereses desde el 6 de Setiembre de 1866, ó la entrega del documento que recibió.
Corrido traslado contestó Lillo que la demanda carecia de legalidad, pues él dió aviso 4 llomero que no podia seguir mas el pleilo y con esto se habia acabado su apoderamiento.
Llamada la causa á prueba se presentó por parte de la actora un certificado del escribano del Juzgado de Letras de Jachal, declarando no encontrarse en el archivo de su cargo el expediente que Lillo decia haber seguido y no concluido en 1860. La misma actora alegó que estaba probado por el recibo de f. 4" reconocido por Lillo que él habia recibido el documento, que resultaba por consi
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:240
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