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Fallos: 14:126 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 13 de 1873.

Y vistos, estos autos en lo relativo al incidente promovido por los Sres. Save Hnos. en la demanda que contra ellos ha promovido D. José G. Lezama sobre rescision de un contrato de arrendamiento, y considerando: 10 Que entablada la demanda fundada en la falta de pago de los arriendos por cuatro meses, se ha opuesto por el demandado no haberse presentado por la contraparte el éontrato de arrendamiento de que derivan sus derechos. 20 Que si bien el art. 10 de la ley de procedimientos impone al demandante la obligacion de acompañar 4 su demanda las escrituras y documentos que justifiquen su derecho, es solo bajo la sancion impuesta por el inciso 2" y no con el objeto de nacer de esto una escepcion dilatoria como se comprueba por el tenor del art. 73 de la misma, y 30 que no espresándose en la demanda que ella se funde en un contrato escrito las observaciones del escrito def.... se refieren mas bien al fondo del asunto.

Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar á la escepcion propuesta por los Sres. Save hnos., sobre que se ha formado incidente y en su consecuencia contesten estos derechamente á la demanda entablada. Hágase saber y repónganse los sellos.

Ugarriza.

Habiendo apelado Save hnos., se dictó este

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-126

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